Verifactu es un sistema de verificación de facturas electrónicas impulsado por la Agencia Tributaria de España, cuyo objetivo es combatir el fraude fiscal y avanzar en la digitalización de los procesos de facturación y contabilidad de empresas y autónomos. Garantiza que las facturas emitidas sean fiables y difíciles de manipular, asegurando la integridad y autenticidad de los registros.

¿Qué es Verifactu?

Una de sus características más destacadas es que los sistemas informáticos de facturación remiten electrónicamente todos los registros a la Agencia Tributaria de forma continua, segura, íntegra, automática y consecutiva. Cada factura emitida genera un registro que se envía de forma automática a Hacienda, lo que facilita un control más efectivo y transparente de las transacciones comerciales.

¿Quién está obligado a utilizarlo?

El sistema es obligatorio desde el 1 de julio de 2025 para:

Empresas y autónomos que emitan facturas a clientes en España y usen sistemas informáticos de facturación.

Sujetos al IVA, salvo quienes estén exentos o ya incluidos en otros sistemas de control como el Suministro Inmediato de Información (SII).

Usuarios de software de facturación, ya que estos programas deben estar certificados y cumplir los requisitos técnicos de la Agencia Tributaria.

¿Quiénes NO están obligados?

Las empresas y autónomos ya acogidos al SII (grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del IVA), así como quienes no emitan facturas electrónicas o no usen sistemas de facturación informática regulados.

Si tienes un negocio en España y emites facturas, conviene asegurarte de que tu software de facturación esté adaptado a Verifactu antes de la fecha límite.

¿Cuándo entra en vigor?

Verifactu entró en vigor el 1 de julio de 2025. Desde esa fecha, todas las empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación deben cumplir los requisitos de la Agencia Tributaria, lo que incluye usar software certificado conforme a las especificaciones técnicas del reglamento.

Quienes ya estaban acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) quedan exentos, ya que sus sistemas de facturación ya cumplían requisitos similares de control y transparencia.

¿Qué plazo tiene la AEAT para verificar los datos?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dispone de un plazo de seis meses para llevar a cabo el procedimiento de verificación de datos, contado desde que se notifica su inicio al contribuyente.

Si en ese plazo no se notifica una resolución expresa, el procedimiento se considera caducado y la Administración no puede continuar con esa verificación concreta — aunque sí podría abrir una nueva comprobación en el futuro sobre el mismo asunto. Este procedimiento sirve para aclarar discrepancias, errores materiales o inconsistencias en la información declarada.

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